Solicitud de registro

Martes, 13 de enero de 2026

Paso 1 de 3: Términos y condiciones

  • CONTRATO DE SERVICIOS BANCA ELECTRÓNICA-PERSONA

     

    El suscrito, de generales indicadas al final del presente documento y que en lo adelante se denominará como EL CLIENTE, libre y voluntariamente y bajo los términos que se indican más adelante, contrata los servicios de BANCA ELECTRÓNICA con la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA  (en lo adelante, LA NACIONAL), entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social ubicado en la Avenida 27 de Febrero No.218, Edificio Freddy A. Reyes Pérez, El Vergel, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por el señor(a) NOMBRE REPRESENTANTE LN, dominicano(a), mayor de edad, ESTADO CIVIL REPRESENTANTE LN,ejecutivo(a) bancario, portador de la cédula de identidad y electoral No. ID REPRESENTANTE LN ,domiciliado(a) y residente en CIUDAD DE RESIDENCIA REPRESENTANTE LN, República Dominicana. LA NACIONAL y EL CLIENTE se denominarán de forma conjunta como Las Partes.

    ARTÍCULO 1: OBJETO.- El presente documento establece las reglas y condiciones a través de las cuales EL CLIENTE acepta y autoriza a que LA NACIONAL active el (los) Servicio (s) de BANCA ELECTRÓNICA que esta ofrece, por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, para los cuales se establecerán los respectivos términos y condiciones de uso, quedando LA NACIONAL autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar las transacciones y Operaciones autorizadas, que éste último indique. Igualmente, EL CLIENTE reconoce que LA NACIONAL podrá habilitar nuevos servicios en el futuro, los cuales deberán ser informados por esta última a través de la plataforma de BANCA ELECTRÓNICA y a través de la cual deberán ser igualmente aceptados conforme por EL CLIENTE.

    1.1 Las partes acuerdan que “EL CLIENTE” realizará a través de  los servicios DE BANCA ELECTRONICA, entre otras operaciones bancarias, dentro de la misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera, consultas de los productos financieros contratados con LA NACIONAL; en adición podrá realizar pagos a préstamos y tarjetas de crédito, ordenar transferencias de fondos entrecuentas, tanto propias como a terceros, pagos y transferencias expreso,transferencias y pagos  Agendados a préstamos y a tarjetas de crédito, pagos de servicios y recargas, pago a suplidores, y realizar transacciones interbancarias ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD a través de los sistemas informáticos de LA NACIONAL, conforme las políticas y procedimientos establecidos por LA NACIONAL y a través del presente contrato, con débito a las cuentas de “EL CLIENTE”.

    1.2 Asimismo, “EL CLIENTE” reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá ampliar  e incorporar nuevas  ofertas de servicios y transacciones a realizarse por estos canales alternos, así como bloquear o suspender encualquier momento temporal o definitivamente uno o más servicios, previa notificación a este mediante cualquier medio fehaciente electrónico o físico o publicándolo en la Página Web o cualquier medio que estime conveniente contreinta (30) días de anticipación para los casos de suspensión y vía telefónica para los bloqueos inmediatos, liberando de este modo “EL CLIENTE” a LA NACIONALde cualquier responsabilidad sobre los daños y perjuicios ocasionados por la nodisponibilidad del servicio, ya que “EL CLIENTE” acepta que estos Servicios de BANCA ELECTRÓNICA representan un canal alterno para realizar sus transacciones.

    1.3 Queda entendido entre las partes, que el servicio de BANCA ELECTRONICA constituye un canal alterno para realizar transacciones de los productos adquiridos por “EL CLIENTE”. En ese sentido, los términos y condiciones de los contratos de cada producto permanecerán en vigor, y su efecto prevalece almomento de utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA.

    1.4 Solo serán efectuadas las transacciones que estén conformes a las regulaciones monetariasy financieras vigentes al momento de la transacción, y en caso de que LANACIONAL por error involuntario proceda con la transacción irregular solicitada,podrá reversarla o revertirla, sin que esto comprometa de ningún modo suresponsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.

    1.5 “EL CLIENTE” proveerá instrucciones a LA NACIONAL parala realización de Transacciones dentro de la misma entidad o de otras entidades de intermediación financiera, para que se debite a su (s) cuenta (s) en LA NACIONAL ya través del PROCESADOR ACH y el Servicio de Pagos al Instante BCRD: a) transfiera los montos que indique a otras cuentas de ahorros o corriente, b) realice pago de tarjetas de crédito, c) realice pago de préstamos; ya sean propios o a terceras personas beneficiarias, y d) realice cualquier otra operación de las descritas en el Artículo 1 de este contrato o aquellas que pueda poner a disposición LA NACIONAL a través de la Plataforma de BANCA ELECTRÓNICA, conforme el mecanismo establecido en el primer párrafo de este artículo.

    1.6 “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL no será responsable por los errores o perjuicios que le ocasionen los errores o faltas provenientes o imputables a la compañía que le brinda el servicio de la conexión vía Internet.

    ARTÍCULO 2: CÓDIGOS DE ACCESO Y CLAVES DE ACCESO.- “EL CLIENTE” es responsable frente a LA NACIONAL porla administración y custodia de su CONTRASEÑA (password) y DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, liberando a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad al respecto,siempre y cuando no se verifique falta imputable;por lo que las instrucciones de “EL CLIENTE” se presumen como válidas. Debiendo solo LA NACIONAL cumplir con los procedimientos de seguridad aplicables, y no tendrá el deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. LA NACIONAL tendrá el derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquieri nstrucción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de las instrucciones.

    2.1 “EL CLIENTE” acepta como medios de identificación y de autenticación, códigos de acceso (NOMBRE DE USUARIO), claves de acceso (CONTRASEÑA/ password), DISPOSITIVO DE SEGURIDAD, físicos o virtuales, palabras recordables, que LA NACIONAL ponga a su disposición.  EL CLIENTE reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá adicionar otros medios de autenticación utilizando nuevas tecnologías de seguridad. Cada cliente signatario en cuentas de ahorros bajo firmas separadas (“o”) y bajo firmas conjuntas (“y”), podrán solicitar por separado códigos y claves de acceso. En todo caso, cada uno delos titulares responderá solidariamente ante LA NACIONAL sobre las obligaciones que surjan por razón del uso de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA,entendiéndose que las cuentas con modalidad “Y” solo tendrán acceso a consulta y recepción de fondos.

    2.2 “EL CLIENTE” reconoce que el sistema de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA permite exportar datos einformaciones a otros equipos. “EL CLIENTE” no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. “EL CLIENTE” es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a LA NACIONAL como frente a terceros.

    2.3 La responsabilidad de “EL CLIENTE” frente a las transacciones fraudulentas cesa al momento de contactar inmediatamente víatelefónica a LA NACIONAL, salvo que se constate que con anterioridad a la notificación existe falta imputable a LA NACIONAL. Esta última procederá con el requerimiento y bloqueará el usuario correspondiente al CLIENTE, si considera que sus medios de identificación y de autenticación han sido robados, o si sospecha que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. Queda entendido entre las partes que las transacciones efectuadas antes de dichanotificación serán asumidas como realizadas por “EL CLIENTE”, en consecuencia, “ELCLIENTE” será responsable de las mismas

    2.4 Queda expresamente entendido que “EL CLIENTE” es el único responsable frente al LA NACIONAL, al PROCESADOR ACH y a la plataforma de  Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, las demás entidades participantes en la RED ACH y en la plataforma de  Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central, los Clientes Recibidores y/o cualquier otra persona o institución por las consecuencias de las instrucciones que se impartan con su código de acceso parala transmisión y/o ejecución de las Transacciones ACH y del Serviciode Pagos al Instante BCRD. En ese sentido “EL CLIENTE” es responsable de la veracidad de las informaciones que provee LA NACIONAL al momento de realizarlas transacciones de que se trate, así como de las reclamaciones que se generen por errores en estas informaciones. “EL CLIENTE” responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades eindemnizaciones que pudieran pronunciarse, siempre y cuando los errores sean originados por EL CLIENTE Y en consecuencia “EL CLIENTE” exonera a LA NACIONAL de cualquier responsabilidad alrespecto, condición que constituye parte esencial para que LA NACIONAL haya consentido en suscribir este contrato. LA NACIONAL no es responsable por la devolución de cualquier transacción, ni por errores en las instrucciones de “ELCLIENTE” ni por problemas en las cuentas que “EL CLIENTE” mantiene en el banco recibidor.

    2.5 Todos los datos de los mensajes intercambiados y de las órdenes serán grabadas y archivadas electrónicamente sobre un soporte magnético protegido, por medio del cual esos datos y esas órdenes puedan ser reproducidas sobre el papel o presentadas en pantallas de computadoras. LA NACIONAL y “EL CLIENTE” acuerdan que esos elementos constituyen la prueba válidade la transmisión de esos mensajes y de esas órdenes, así de su contenido,tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales.

    ARTÍCULO 3: INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIÓN DE “ELCLIENTE”.- Las operaciones ejecutadas por vía electrónica serán definitivas, no pudiendo alegar “EL CLIENTE” desconocimiento de las mismas.

    3.1 Sinperjuicio de las disposiciones que anteceden, LA NACIONAL actuando comooriginador y/o recibidor de Transacciones interbancarias del el PROCESADOR ACHy la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real(LBTR) del Banco Central, LA NACIONAL se reserva el derecho de rechazar lasmismas, conforme las Políticas internas y acuerdos con terceros. Del mismomodo, LA NACIONAL, actuando como recibidor de Transacciones interbancariaspodrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR o clienteoriginador para que realice los cambios señalados en la próxima transacción queenvié al banco recibidor.

    3.2 “EL CLIENTE” acepta que una vez LA NACIONAL reciba la orden de aplicación del crédito o pago, no se podrá hacer cambios alas instrucciones ya transmitidas o intentar reprocesarlas. En caso de que “EL CLIENTE” desee reversar la operación, tendrá que presentarse a una sucursal de LA NACIONAL para realizar una reclamación, la cual procederá solo si las condiciones y saldos de la CUENTA DESTINO permitan resolver favorablemente elreclamo.

    3.3 “EL CLIENTE” acepta y reconoce que las instrucciones solicitadas por los Serviciosde BANCA ELECTRONICA serán ejecutadas respetando el monto mínimo requerido enla CUENTA ORIGEN, así como las pignoraciones, embargos, fondos en tránsito, ocualquier otra afectación que presente dicha cuenta y que restrinja el uso delos fondos.

    3.4 Entodas las solicitudes de servicios que “EL CLIENTE” realice por víaelectrónica, tales como acceso electrónico a cuentas, pagos, transferencias defondos, pagos de servicios, Inclusión de beneficiarios, creación de usuario corporativo,o cualquier otra funcionalidad o transacción que tenga disponible , LA NACIONAL,en cada caso, queda expresamente autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar y llevar a cabo los servicios bancarios requeridos electrónicamente como si losmismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de serviciofijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamentepor “EL CLIENTE”.

    ARTICULO4: PROCEDIMIENTO: Para la prestación de los servicios, EL CLIENTEdeberá cumplir con el siguiente procedimiento:

    a)      Completarla solicitud establecida en la página web de LA NACIONAL y seleccionar losservicios que le ofrece LA NACIONAL.

    b)      Gestionarcon su oficial de negocios formalizar su solicitud de acceso a la plataforma.

    c)      Completarlas documentaciones y formularios legales requeridas para la activación delservicio.

    d)      Cumplircon los diferentes mecanismos de seguridad establecidos por LA NACIONAL.

    e)      LANACIONAL le enviará al correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE sucontraseña inicial, que deberá actualizar y personalizar.

    f)       Lospagos y transferencias a través del canal electrónico serán mediante un débitoa la cuenta que EL CLIENTE designe, por la cantidad que este indique y él autoriza a LA NACIONAL a proceder por la suma correspondiente al receptordesignado por El Cliente.

    g)      Cuando realizare traslado de fondos entre cuentas de diferentes monedas, EL CLIENTEautoriza a LA NACIONAL a efectuar una operación de compra / venta de divisas enla cual se aplicará la tasa de cambio establecida por LA NACIONAL.

    h)      Todaslas transacciones antes referidas tendrán la limitación de monto establecido enla política de LA NACIONAL.

    i)       Cumplircon las obligaciones y términos del presente contrato.

    ARTÍCULO5: COSTOS Y TARIFAS.-“EL CLIENTE” declara a través del presente contrato, que conoce los costos ytarifas aplicables a los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA, los cuales seencuentran publicados en el tarifario de productos y servicios de LA NACIONAL, elcual LA NACIONAL se obliga a tenerlo disponible en nuestra página Web, ennuestras Sucursales y le será enviado vía correo electrónico al cliente. Enconsecuencia, “EL CLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a debitar de cualquiera desus cuentas, el costo de su suscripción al (los) servicio(s), así como loscostos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por LANACIONAL, así como cualquier comisión correspondiente a la transacción de quese trate, los cuales serán estipulados mediante comunicación escrita que lehará LA NACIONAL oportunamente a “EL CLIENTE” y publicados en el tarifario de productos y servicios.

    5.1 Así mismo, “ELCLIENTE” reconoce que las operaciones de transferencias aterceros o pagos propios y a terceros, pago de servicios, pagos a proveedores ytransferencias a terceros y pagos propios y a terceros interbancarios no seencuentran exentas de ningún impuesto gubernamental, según las leyes de laRepública Dominicana en esta materia, por lo tanto y según se indica en unaparte del Artículo 12 de la Ley 288-04 del 28 de septiembre del año 2004, seestablece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) para las transferencias aterceros y  los pagos de tarjetas yprestamos tanto propios como de terceros realizados a través de transferenciaselectrónicas, así como las transferencias por concepto de pagos a la cuenta deterceros en un mismo banco. Por consiguiente, para la aplicación de órdenes depagos o transferencias, la CUENTA ORIGEN debe disponer de los valorescorrespondientes al pago o monto a transferir, más el valor correspondiente alos impuestos aplicables. Las transferencias propias entre cuentas de ELCLIENTE en LA NACIONAL, estarán exentas del pago del impuesto gubernamental0.0015 (1.5 por mil) en cumplimiento con la normativa vigente emitida por laDirección General de Impuestos Internos (DGII). Las transaccionesinterbancarias, (cuentas del cliente en otras entidades financieras, seaconjunta o mancomunada), estarán exentas del pago de dicho impuesto.

    5.2 Queda expresamente establecido entre las partes,que en caso de que una ley, resolución, o disposición fuere dictada por lasautoridades competentes, posterior a la fecha de este contrato, la cual fijecargas impositivas que alcancen las operaciones consignadas en este, “ELCLIENTE” autoriza y faculta a LA NACIONAL para aplicar dichos cargos.

    5.3“EL CLIENTE” reconoce que LA NACIONAL podrá en todo momento modificarlos costos y tarifas del servicio, previo aviso con treinta (30) días deanticipación a “EL CLIENTE” a través de los canales antes descritos.

    5.4 Cualquier cargo aplicado a “EL CLIENTE” porconcepto de uso de los servicios de BANCA ELECTRÓNICA, será informado en susestados de cuenta o a través de mensajes electrónicos. En caso de que “ELCLIENTE” no esté de acuerdo con algún cargo, deberá notificarlo por escrito a LANACIONAL dentro de los cuatro (4) años siguientes a partir del momento en quese produce el hecho, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, y LA NACIONAL procederá envirtud a lo indicado en dicho Reglamento. La no presentación de inconformidadcon el estado de cuenta o el mensaje enviado, hará presumir su aceptación.

    5.5 “EL CLIENTE” es responsable ante todas las reclamaciones que surjan de las operaciones cursadas a la RED ACHy en la plataforma de  Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) delBanco Central  deberá entodo momento responder por los valores involucrados en las transaccionestramitadas, así como por los cargos que se generen por dicho concepto y laspenalidades o indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse,obligándose a mantener indemne a LA NACIONAL frente a las acciones que pudieranderivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo suresponsabilidad.

    ARTÍCULO 6: PAGOS DE SERVICIOS O PAGOS YTRANSFERENCIAS A TERCEROS. - “EL CLIENTE” mediante lacontratación de este servicio de BANCAELECTRONICA, será responsable de: a) Verificar el nombre o razónsocial del beneficiario de la transferencia o pago, y; b) Confirmar el valor apagar o transferir; por lo tanto, los errores derivados de la emisión de estasinstrucciones por parte de “EL CLIENTE”, no constituyenuna falta generadora de daños para LA NACIONAL. De igualforma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar lastransferencias y pagos Agendados, así como también la inclusión y eliminaciónde beneficiarios las cuales, podrá programar directamente a través de “SERVICIOSDE BANCA ELECTRONICA”.

    6.1 Lasinstrucciones de transferencias entre cuentas en LA NACIONAL tanto propias comode terceros, serán aplicadas el mismo día en que se realice la transacción, seaesta realizada un DÍA HÁBIL o no y las transferencias interbancarias estaránsujeta a los horarios del procesador ACH y de la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.

    6.2 Lasinstrucciones de pago de préstamos y tarjetas de crédito procesadas dentro horarioestablecido serán aplicadas en la misma fecha que se realizan. Sin embargo, lasque se efectúen fuera del horario establecido, se ejecutarán al momento derecibir la instrucción de pago, pero serán efectivas con fecha posterior a latransacción.

    6.3 LosPagos de Servicios a través del cual EL CLIENTE podrá pagar su impuesto u otrosservicios en línea.

    ARTÍCULO7: PAGOS TARJETAS.- “EL CLIENTE” mediante la contratación de este serviciode BANCA ELECTRONICA podrá realizarel pago de sus tarjetas de crédito, a terceros, pagos expresos y Agendados, conLA NACIONAL y a otras instituciones financieras, sujeta a condiciones y términosindicados en el presente contrato.

    7.1“EL CLIENTE” será responsable: a) Verificar el nombre o razón social delbeneficiario del pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lotanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “ELCLIENTE”, no constituyen una falta generadora de daños para LANACIONAL c) confirmar la recepción de la transferencia o pago realizado,directa con el recibidor o con el banco receptor. De igualforma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar lastransferencias y pagos Agendados, así como también la inclusión y eliminaciónde beneficiarios las cuales podrá programar directamente a través de SERVICIOSDE BANCA ELECTRONICA.

    7.2 Las partes acuerdan que los términos ycondiciones serán las siguientes:

    a) Las instrucciones de pago serán ejecutadas elmismo día, si estas son dadas antes de las seis de la tarde (6:00pm) las recibidas después de dicha hora se computan como realizadas al día siguiente, yla de los días no laborables se efectuarán el próximo día laborable.

    b) El horario de servicio de pago de tarjetas objetode este contrato, es el fijado por LA NACIONAL a su sola opción y discreción,pudiendo modificar el mismo previo aviso por medios electrónicos a “EL CLIENTE”.

    c) Si “EL CLIENTE” efectúa elpago a su TARJETA DE CRÉDITO fuera de horario antes indicado será responsablede las moras y cargos que generen los mismos.

    d) No se aceptarán pagos a TARJETADE CRÉDITO en estatus: Legal y Acuerdo de pago;

    Los pagosde Tarjetas interbancarios están sujeto a los horarios del procesador ACH y laplataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real(LBTR) del Banco Central. Queda bajo la responsabilidad del banco receptor esastransacciones interbancarias aplicarlas según los horarios establecidos por elprocesador ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central

    ARTÍCULO8: TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS.- “EL CLIENTE” mediante la contratación de este serviciode BANCA ELECTRONICA realizará transferencia de fondos entre suscuentas, a terceros, transferencias expresas y Agendados con LA NACIONAL, y aotras instituciones financieras, sujeta a condiciones y términos establecidasen el presente contrato. Las partes acuerdan que los términos y condicionesserán las siguientes:

    a)     Las instrucciones de transferencias serán ejecutadasen línea, sin embargo, si estas son dadas después de las once horas de la noche(11:00 pm), la transacción será registrada con fecha del próximo día laborable ylas realizadas en días no laborables se registrarán el próximo día laborable.

    b)     Las instrucciones de transferencias interbancariasserán ejecutadas bajo las condiciones y horarios establecidos por el ProcesadorACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.

    ARTÍCULO9: PAGO DE PRÉSTAMOS.- “EL CLIENTE” mediante la contratación de este serviciode BANCA ELECTRONICA, realizar pagos de cuotas a sus préstamos, a préstamosde terceros, pagos expresos y Agendados con LA NACIONAL, y de otrasinstituciones financieras, sujeta a las condiciones, regulaciones y términosestablecidos en el presente contrato. Las partes acuerdan que los términos ycondiciones serán las siguientes:

    1)     Seaceptarán pagos por adelantado y abonos extraordinarios a capital, considerandoque la tasa de interés se mantendrá sin variar por este período, de locontrario este valor se distribuirá acorde a los nuevos cargos (saldos)generados producto de la revisión de Tasa. Lospagos adelantados están sujetos a los cambios de tasa del día en que se procesela transacción de pago; y

    2)      No seaceptarán pagos a préstamosen estatus: Abogados Externos, Cobros Judicial, Castigados, Castigados Legal.

    ARTÍCULO 10: TRANSFERENCIAS Y PAGOS AGENDADOS.-Por este medio, “EL CLIENTE” contrata los serviciosautomáticos provistos por LA NACIONAL para realizar débitos y créditos entrecuentas, sujeto a parámetros y condiciones estipuladas en el presente contrato.

    10.1 “ELCLIENTE” autoriza a LA NACIONAL a realizar débitos a la cuenta de origen yaplicar transferencia de fondos a cuentas propias o de otros clientes dentro dela misma entidad o a otras entidades de intermediación financiera; así comotambién, “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar lastransferencias y pagos Agendados, las cuales podrá programar directamente através del canal electrónico denominado SERVICIOS DE BANCA ELECTRONICA.

    10.2 Encaso de que la cuenta origen no disponga de fondos suficientes para realizar eldébito en la fecha acordada y se haya elegido una fecha PUNTUAL, LA NACIONAL norealizará otros intentos de débito y será responsabilidad de “EL CLIENTE”efectuar la transferencia por otro medio.

    10.3 “EL CLIENTE” debe indicar en SERVICIOSDE BANCA ELECTRONICA de manera específica la fecha y monto en que debeacreditarse el pago, dicho pago será debitado de la cuenta de “EL CLIENTE” enla fecha indicada y el pago y/o transferencia serán registrados en horasnocturnas de la fecha programada, e identificar si es un PAGO PUNTUAL OFLEXIBLE.

    ARTÍCULO 11:ESPECIFICACIONES SERVICIO DE TRANSACCIONES INTERBANCARIAS ACH y PAGOS ALINSTANTE BCRD. - Por este medio, “EL CLIENTE” contrata los serviciosACH y el Servicio de Pagos al Instante BCRD provistospor LA NACIONAL para realizar débitos y créditos entre cuentas interbancarias,sujeto al tipo de operaciones, parámetros y condiciones estipulados en elpresente contrato y las Políticas internas de LA NACIONAL.

    11.1 Quedaexpresamente entendido por “EL CLIENTE” que los servicios de ACH y Serviciode Pagos al Instante BCRD que LA NACIONAL ofrece,mediante el presente contrato, tendrán condiciones las cuales serán informadasde manera oportuna al momento de la contratación por la RED ACH o el PROCESADORACH y en la plataforma de LiquidaciónBruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central.

    11.2 “ELCLIENTE” acepta y reconoce que al realizar sus transacciones a través de ACH yen la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real(LBTR) del Banco Central, solo podrá efectuar las transacciones que seencuentren disponibles en el menú de opciones.

    11.3 Asímismo, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que podrá realizar otras operaciones enACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD queLA NACIONAL ponga a disposición del mismo, posterior a la firma de estecontrato.

    11.4 Sinperjuicio de las disposiciones que anteceden LA NACIONAL, actuando comooriginador y/o recibidor, y el PROCESADOR ACH y la plataforma de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) delBanco Central se reserva el derecho de rechazar transacciones,conforme las Políticas internas. Del mismo modo, LA NACIONAL, actuando comorecibidor podrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR y alcliente originador para que realice los cambios señalados en la próximatransacción que envíe a LA NACIONAL.

    11.5 Pararealizar Transacciones ACH, “EL CLIENTE” se obliga frente LA NACIONAL y lasdemás instituciones participantes en la RED ACH, a:

    1.     Registrar correctamente en los servicios de BANCAELECTRONICA de LA NACIONAL, los datos relativos a las cuentas, tarjetas y/oprestamos de (l) o (los) beneficiarios en otros bancos miembros de la RED ACH yServicio de Pagos al Instante BCRD,como, por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa: número de cuenta,tipo de la cuenta, nombre del dueño de la cuenta, documento de identidad deldueño, nombre del banco donde reside dicha cuenta, entre otros.

    2.     Autorizar a LA NACIONAL, como por este medio loautoriza, para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas),comprobantes y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones decompensación y proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales por conceptode deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentro de la REDACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD;

    11.6 DE LA SRECLAMACIONES DE “EL CLIENTE”.- Las partes acuerdan que “EL CLIENTE”  podrá presentar reclamaciones portransacciones en las cuales este funge como originador o como receptor de lasmismas. Para ser efectiva dichas reclamaciones “EL CLIENTE” deberá completar elformulario en los medios disponibles por LA NACIONAL que le sea suministrado yaportar la documentación que sustente la reclamación, si cuenta con la misma. LANACIONAL es responsable de gestionar ante el procesador ACH y Serviciode Pagos al Instante BCRD el banco originador orecibidor la documentación y respuesta a dicha reclamación en los tiemposestablecidos por la red ACH y por el Reglamento de Protección al Usuario.

    ·       Una vez examinada latransacción y en caso de que proceda su retracción por causa imputable a “ELCLIENTE”, los costos generados por la situación serán cargados a cualquiera delas cuentas del mismo, quedando a cargo de LA NACIONAL la responsabilidad deentregar a “EL CLIENTE” el desglosede los gastos incurridos y la documentación que avale la gestión realizada, arequerimiento de EL CLIENTE.

    11.7 DE LA DEVOLUCIONES: La entidad recibidora está facultada para devolvertransacciones si la cuenta destino tuviese alguna restricción que impida laaplicación de la misma dentro de los plazos y en los términos establecidos enel MANUAL.

    ·       La tramitación de transacciones dentro de la Red ACH yServicio de Pagos al Instante BCRDserá de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” ,quien deberá responderpor los pagos o cargos efectuados por LA NACIONAL que actúe como originador ocomo recibidor, con relación a la transacción objeto de la devolución, así comopor los gastos, las penalidades y las indemnizaciones que eventualmentepudieran pronunciarse, obligándose a mantener indemne a LA NACIONAL frente alas acciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas portransacciones iniciadas bajo su responsabilidad.

    ·       Ante devoluciones de transacciones por parte del bancorecibidor, LA NACIONAL reintegrará al cliente en la cuenta origen, los valoresinvolucrados en la transacción una vez LA NACIONAL haya recibido el intercambiode fondo a través de la cámara de compensación.

    ·       LA NACIONAL no estará obligada a devolver los valoresprocedentes a cargos y comisiones generadas por transacciones devueltas.

    11.8 LANACIONAL se compromete a entregar, a requerimiento de EL CLIENTE, losdocumentos que sustenten la ejecución de las diligencias que hubieren generadolos costos y gastos en que hubiere incurrido LA NACIONAL.

    ARTÍCULO 12: LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS.- Los servicios ofrecidos mediante los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA estánsujetos a las siguientes limitaciones:

    a)      Montoy cantidad de Transacciones: LA NACIONAL establecerá límites enlos montos de las transferencias o en la cantidad de cuotas a pagar a través delos Servicios de BANCA ELECTRÓNICA. No obstante, “EL CLIENTE” podrá autorizarel uso de montos mayores a los establecidos por LA NACIONAL, para lo cualdeberá solicitar por escrito su deseo de aumentar el valor de sus transacciones. Estoslímites son notificados al EL CLIENTE al momento de la contratación delservicio.

    b)     Cuentasde ahorro bajo firma conjunta: Para las Cuentas de Ahorros de personas físicasde más de un titular “Firma conjunta (y)”, solo estarán habilitadas lasoperaciones de consulta y recepción de fondos como CUENTA DESTINO. Las demásoperaciones estarán restringidas, dada su naturaleza, ya que cualquier débitodeberá estar autorizado (firmado conjuntamente) por todos los titulares de lacuenta.

    c)      Productosen Atraso: Quedan restringidos por estos canales, los pagos apréstamos o tarjetas de crédito que se encuentren en procesos judiciales o enpoder de abogados externos.

    d)     Transaccionesextraordinarias: “EL CLIENTE” acepta que las transacciones de abonosextraordinarios y cancelación anticipada de préstamos, solo podrán serrealizadas de manera presencial en las sucursales de LA NACIONAL.

    e)      Díade vencimiento de pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que, si realiza un pagoen la fecha de su vencimiento, pero fuera del horario establecido en el DÍA HÁBIL,será el único responsable de los cargos y penalidades que por cualquierconcepto corresponden, liberando a LA NACIONAL de toda responsabilidad pordaños y prejuicios.

    f)       NoRepresentación/No Asociación: Debe entenderse que este contrato de ningunaforma convierte a LA NACIONAL en agente o representante ante los acreedores de “ELCLIENTE”. Así mismo, que entre LA NACIONAL y los acreedores de “EL CLIENTE” noexiste una asociación comercial o empresarial entre ellas.

    g)      Estafetade Pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que LA NACIONAL solo funge comorecaudadora de fondos, al momento de recibir los pagos de los servicios que sonpermitidos por los canales de Servicios de BANCA ELECTRÓNICA objeto delpresente contrato. En ese sentido, “EL CLIENTE” libera desde ahora y parasiempre a LA NACIONAL, por los perjuicios causados a consecuencia de los errores u omisiones que cometa “EL CLIENTE”al momento de realizar el pago vía los Servicios deBANCA ELECTRÓNICA.

    h)     Tiempode Conexión: Si “EL CLIENTE” accede a los servicios mediante el uso de uncomputador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexiónse mantiene inactiva por más del tiempo límite establecido, “EL CLIENTE” serádesconectado automáticamente. En caso de que la transacción no haya sidoconfirmada al momento de la desconexión, la misma no será procesada por LANACIONAL.

    ARTÍCULO 13: PAGO DE NÓMINA.-“EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de BANCA ELECTRONICAautorizará a LA NACIONAL a realizar una transacción monetaria desde una cuentaespecífica hacia uno o múltiples productos, sujeta a condiciones y regulacionesdeterminadas por  el presente contrato.

    13.1 LANACIONAL abrirá libre de costos, y sin necesidad de depósito de apertura, enfavor de los empleados de “EL CLIENTE” una CUENTA DE AHORROS/VISA DEBITO, estaúltima opcional, donde se le acreditará el pago de su salario, de acuerdo a lasinstrucciones indicadas por “EL CLIENTE”.

    13.2 Enconsecuencia, “EL CLIENTE” deberá contactar a LA NACIONAL para solicitar elbloqueo temporal de acceso a la cuenta de USUARIO ADMINISTRADOR y dichorequerimiento será atendido inmediatamente por el representante de LA NACIONAL.

    13.3 “ELCLIENTE” a los fines de este servicio ejecutara los pagos desde nómina desde supropia computadora, vía el Internet, hasta el servidor de Internet de LANACIONAL. Esta transmisión deberá ser realizada, para seguridad de “ELCLIENTE”, con el período de antelación que considere oportuno tomando en cuentaque pueden ocurrir fallas técnicas. Siendo obligatorio para el pago de nómina,tener disponible los fondos suficientes para cubrir el cien por ciento (100%)más impuestos de transacciones electrónicas de la misma al momento que serealiza la aplicación.

    13.4 “ELCLIENTE” de manera formal acepta que, al momento de transmitir su archivo denómina, LA NACIONAL sólo comprobará que existe un balance en la cuenta deorigen, el número total de los empleados que recibirán los créditos y el montototal de los créditos a realizarse. Cualquier otro error en las transaccionestransmitidas por medio de este servicio, no serán comprobadas o verificadas porLA NACIONAL, y las instrucciones enviadas serán acatadas, sin que tal acciónconstituya una falta generadora de daños para “EL CLIENTE” y en consecuencia noconstituye ningún tipo de responsabilidad para LA NACIONAL.

    13.5 Encaso de que “EL CLIENTE” posea el sistema de NÓMINA MANUAL le será suministradoel entrenamiento para el uso del mismo, a los fines de que esta parte proceda autilizar la herramienta disponible a través del SERVICIOS DE Banca Electrónica deLA NACIONAL, a su costo y riesgo, para que pueda digitar sus nóminas y datos deempleados para cada nómina (tales como nombre, cuenta de los empleados, salarioneto, entre otros). “EL CLIENTE” libera totalmente a LA NACIONAL de cualquiertipo de error u omisión que este cometa (voluntaria o involuntariamente) almomento de realizar el proceso de nómina o por mal uso del manual de usoentregado.

    13.6Consignación Fecha DÍA HÁBIL de Cobro: Siempre que “EL CLIENTE” remita lainformación electrónica del pago de la nómina de sus empleados, deberá colocaren la data, la fecha efectiva del DÍA HÁBIL del cobro, ya que los procesos decréditos se efectúan en línea.

    13.7Contingencia: En los casos en que se presenten situaciones que no permitan laremisión de las informaciones a través del sistema SERVICIOS DE BANCAELECTRONICA, por situaciones presentadas en los sistemas de LA NACIONAL, seremitirán las instrucciones de pago vía correo electrónico seguro, y deberárealizarlo sólo desde la(s) direccione(s), correspondiente(s) y a través de loscanales alternos disponibles en LA NACIONAL, de este contrato. LA NACIONAL podrámodificar los términos y condiciones establecidos en el Anexo antes mencionado,y dichas modificaciones entrarán en vigencia previa notificación y aceptaciónpor parte de “EL CLIENTE”.

    13.8 DíaFeriado. Si “EL CLIENTE” en algún momento requiere programar el Pago de nóminacorrespondiente a sus empleados y el día en que deba efectuarse dicho pago esinmediatamente posterior a un fin de semana o día feriado, los fondos a serutilizados para acreditarle la nómina a los empleados de “EL CLIENTE”, seráncargados a la cuenta especialmente abierta para fines de nómina, el viernesanterior y en caso de que dicho día sea no laborable, los fondos serán cargadosel último día laborable de la semana. (Esto no aplica en caso de que sea porNOMINA AUTOMÁTICA).

    13.9Obligaciones de “EL CLIENTE”: Toda información enviada por “EL CLIENTE” a LANACIONAL será considerada como información correcta y se asumirá que “EL CLIENTE”realizó todas las validaciones necesarias previas al envío de la misma.

    13.10 “ELCLIENTE” por medio del presente contrato autoriza y acepta que, de maneraautomática, LA NACIONAL descuente de la(s) cuenta(s) bancaria(s) de “ELCLIENTE”, el pago del impuesto de la Ley 288-04 (0.15% del monto), por conceptode transferencias electrónicas a terceros.

    ARTICULO 14: TERMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA APP MÓVIL.EL CLIENTE reconoce y acepta que, al descargar la aplicación móvil en sudispositivo electrónico, ya sea teléfono móvil, tableta, entre otros, estarárecibiendo a través de la misma, notificaciones, informaciones y promocionesrelativas a sus productos y transacciones.

    14.1 ELCLIENTE reconoce que al visitar la página Web de LA NACIONAL encontrarádisponible información acerca de los productos y servicios sin necesidad defacilitar información alguna sobre su persona o finanzas, en ese sentido aceptaque recibirá notificaciones de consumo y publicidad tipo “push” en eldispositivo donde descargó la aplicación móvil.

    14.2 ELCLIENTE declara y reconoce que LA NACIONAL no es responsable de pérdidas oretrasos en la transmisión de las instrucciones en virtud del uso de cualquierproveedor de servicio de datos de internet o causado por el programa delnavegador de internet. EL CLIENTE acepta que LA NACIONAL no es responsable de interrupciones ni alteraciones en el sistema del dispositivo, incluyendo la  scausadas por virus informáticos o problemas similares.

    14.3 ELCLIENTE acepta colaborar con LA NACIONAL en cualquier investigación que seorigine por causa de algún acceso no autorizado por EL CLIENTE, en ese sentido,EL CLIENTE deberá cumplir cabalmente con los requisitos técnicos y de seguridadque LA NACIONAL indique con relación a la aplicación móvil, sobre lo cual lemantendremos informado por la vía establecida por LA NACIONAL, ya sea porcorreo electrónico, SMS, vía telefónica, entre otros medios similares a losprecedentes.

    14.4 EL CLIENTEreconoce, acepta y declara que es responsable de notificar de inmediato a LANACIONAL, por todas las vías posibles (telefónica, electrónica o presencial),en caso de pérdida o robo de su dispositivo electrónico o móvil, a partir dedicha notificación cesa su responsabilidad por las transacciones fraudulentas,recibida la notificación LA NACIONAL es responsable de las transaccionesfraudulentas y procederá a bloquear el acceso de IB y APP móvil de EL CLIENTE.Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que LA NACIONAL no es responsable delmal uso de la aplicación móvil descargada, siempre y cuando éste no hayanotificado a LA NACIONAL con anterioridad la pérdida o robo del dispositivo, enese sentido, LA NACIONAL no se hace responsable de transacciones fraudulentasque se produzcan por una falta imputable a LA NACIONAL.

    14.5 LANACIONAL no es responsable si EL CLIENTE registra la huella dactilar de otraspersonas que permitan acceder y realizar transacciones en la aplicación móvil osi divulga su contraseña a un tercero no autorizado para el uso de dichaaplicación.

    14.6 ELCLIENTE acepta que es un requerimiento que su dispositivo móvil debe tenerinstalado el servicio de internet y contener un programa de navegación pordonde pueda acceder al AppStore y al PlayStore.

    ARTÍCULO 15: MEDIOS DE PRUEBA.-LA NACIONAL  mantendrá un archivoinformático de todas las operaciones que se realicen a través de los Serviciosde BANCA ELECTRÓNICA y que no tengan carácter meramente consultivo. “ELCLIENTE” autoriza de forma irrevocable a LA NACIONAL para que, si lo consideranecesario, pueda utilizar los archivos como medio de prueba en cualquierprocedimiento administrativo, arbitral o judicial.

    PARRAFO:Por tratarse de transacciones que serán efectuadas vía electrónica, las partesestán conscientes de que las informaciones que se generen con motivo de las referidas transacciones, mediante impresión de reportes, visualización depantallas de computadoras, comprobantes generados de las transacciones quepuede ser impresos o recibidos a través de su correo o fijación en formatoelectrónico (discos y cintas magnéticos, discos ópticos, entre otros.),se tendrán como válidas y servirán como medio de prueba de las condiciones,contenido y existencia de tales transacciones. En virtud de lo establecido enel Artículo 9 y su Párrafo de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónicos,Documentos y firma digital, del 14 de agosto del año 2002.

    ARTÍCULO 16: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LANACIONAL.- LA NACIONAL se compromete frente a “EL CLIENTE” a:

    1)     Depurar en las listas de restringidos, OFAC y ONU elusuario registrados por EL En caso de coincidencia no se permitirá el registrodel usuario.

    2)     Realizar los esfuerzos razonables para asegurar elcorrecto funcionamiento de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA;

    3)     Adoptar estándares de calidad, medidas mínimas deseguridad, y mejores prácticas en el monitoreo de las operaciones realizadaspor canales electrónicos.

    4)     Incluir en el detalle de transacciones disponibles enlos canales de acceso y en los Estados de Cuenta que remita a “EL CLIENTE” laevidencia de los créditos y débitos que hayan sido hechos a sus cuentasmediante transacciones electrónicas.

    5)     Ejecutar las instrucciones de “EL CLIENTE” en la formarequerida por éste, siempre que tales instrucciones sean ejecutables de acuerdoa los términos del presente contrato y conforme a las regulaciones monetarias yfinancieras vigentes al momento de la transacción.

    6)     LA NACIONAL no será responsable por virus decomputadora de EL CLIENTE, defectos o fallas en los equipos, en programas, o enla comunicación, por causas fuera de su control que afecte la ejecución de lasinstrucciones, como tampoco por pérdidas o demoras ocasionadas por un proveedorde servicios no contratado por LA NACIONAL, ni por instrucciones incorrectas otardías, olvido de CONTRASEÑAS o bloqueo por exceder intentos de acceso, pordemoras en pagos a terceros que “EL CLIENTE” haya instruido y que no sea porerror en la plataforma de LA NACIONAL, ni por retrasos en el servicio de correo.

    7)     Sólo serán efectuadas transacciones que esténconformes a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al momento de latransacción los horarios para las transacciones son publicados en la página Weby en las redes sociales de LA NACIONAL y en caso de que LA NACIONAL pordesconocimiento o error involuntario proceda con la transacción irregular solicitada,podrá reservarlas o revertirlas, sin que esto comprometa de ningún modo suresponsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.

    8)     LA NACIONAL de forma automática podrá denegará elacceso a EL CLIENTE de los servicios contenidos en este contrato después dehaber realizado tres intentos fallidos.

    ARTÍCULO 17: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “ELCLIENTE”. “EL CLIENTE” se compromete frente a LA NACIONAL a:

    1)     Respetar la autonomía administrativa y productiva de LANACIONAL;

    2)     Coordinar con las personas que indique LA NACIONAL,las sugerencias, observaciones o reclamos que tuvieran que hacerse;

    3)     Informarle oportunamente a sus suplidores, porescrito, que comenzarán a recibir los pagos correspondientes mediante elsistema establecido en el presente contrato, en cuentas de LA NACIONAL ocualquiera de los bancos pertenecientes a la RED ACH y Serviciode Pagos al Instante BCRD.

    4)     Suministrar información correcta, y se asumirá laresponsabilidad de todas las validaciones necesarias previas al envío de la misma;

    5)     Utilizar dispositivos electrónicos tales comocomputador, teléfonos móviles, tabletas, etc…) que cuenten con protecciónantivirus y similares, que le permitan evitar ataques de privacidad a suinformación personal o confidencial.

    6)      “EL CLIENTE” será responsable de: a) Verificar el nombre o razón socialdel beneficiario ACH y Servicio de Pagos al Instante BCRD de la transferencia o pago; b) Confirmar el valor a pagar o transferir;b) confirmar la fecha límite de pago de su TARJETA DE CRÉDITO y/o PRESTAMO. De igual forma “d)confirmar la recepción de la transferencia o pago realizado con suscomprobantes de las transacciones correspondientes, directa con el recibidor ocon el banco receptor. EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de efectuar el pago a su TARJETA DE CRÉDITO y/oPRESTAMOS en los horarios indicados y dentro de los límites establecidos. “EL CLIENTE” será responsablede las moras y cargos que generen los mismos por inobservancia de pagorealizados fuera de los límites establecidos.

    7)     Reconocerque para la recepción de las transacciones originadas por “EL CLIENTE”, las mismas se regiránpor los horarios, cortes y condiciones establecidos por la Red ACH, los cualesserán publicados en la página Web y en las redes sociales de LA NACIONAL.

    8)     EL CLIENTE” será responsable de todas lastransacciones que sus usuarios autorizados puedan realizar a nombre de ELCLIENTE a través de la plataforma electrónica.

    9)     Mantener vigentes sus cuentas de consultas para elacceso regular.

    10)  Proveer a LA NACIONAL un correo electrónico pararealizar las alertas correspondientes.

    11)  Custodiar su usuario y su contraseña para protecciónde la información de sus cuentas.

    12)  Cambiar la contraseña inicial que le proporciona LANACIONAL.

    13)  Cambiar la contraseña o claves secretas de acceso enlínea cada cierto tiempo el cual será establecido por LA NACIONAL, y se obligaa no reutilizar las claves anteriores. EL CLIENTE podrá cambiar las mismas,cuando lo estime conveniente, desde la plataforma.

    14)  No transferir su usuario y contraseña, ni a permitirel uso u obtención de los mismos por parte de terceros no autorizados. Loanterior incluye eventos electrónicos que permitan la captura indebida delusuario y contraseña.

    15)  Utilizar el servicio en línea exclusivamente, parahacer transacciones lícitas.

    16)  Responder por cualquier daño que se ocasione a supatrimonio o al de terceros, eximiendo de toda responsabilidad legal a LANACIONAL.

    17)  Acepta que una vez efectuada cualquier transacción uoperación mediante el servicio en línea, no podrá revertirla, ni aun consolicitud a LA NACIONAL. Sin embargo, podrá en su caso, solicitarles lareversión a los terceros receptores de los fondos transferidos sinresponsabilidad de LA NACIONAL.

    18)  Eximir de cualquier responsabilidad legal a LANACIONAL, por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarle el uso delpresente servicio o en su caso asumir los que fueren causados a terceros.

    19)  Responsabilizarse de la información cargada en elarchivo electrónico a aplicar en los pagos masivos.

    20)  EL CLIENTE deberá solicitar la reactivación de sucontraseña a través de la plataforma electrónica, completando los datos deseguridad alternativos que se le soliciten.

    21)  El CLIENTE EXIME DE RESPONSABILIDAD LEGAL A LANACIONAL CUANDO:

    a.     Por el acceso a la información (datos acerca de lascuentas de EL CLIENTE y otros), consultas, transacciones y pagos realizados delas cuentas de EL CLIENTE, que fueran efectuadas por el mismo, por tercerosdesignados por él mismo o aun por terceros no autorizados.

    b.     Por cualquier causa originada o derivada por descuido,pérdida o extravío de las contraseñas o PIN, o por cualquier otra causa, auncuando las mismas fueren o no imputables a su intención, culpa o negligencia deEL CLIENTE o de las personas autorizadas por el mismo y/o a terceros noautorizados.

    c.     Por información o instrucciones erradas suministradaspor EL CLIENTE a LA NACIONAL.

    d.     Por desperfectos técnicos ocasionales, faltas o fallasen las líneas telefónicas, fluido eléctrico, suspensión del servicio ocualquier otra causa, aun cuando sea imputable a LA NACIONAL.

    e.     Si el cliente acepta realizar transferencias locales,regionales o internacionales de fondos a terceros por medio del servicio enlínea, libera a LA NACIONAL de toda responsabilidad por cualquier error oinconveniente en que incurra, desligando a LA NACIONAL en la recuperación deestos fondos.

    f.      Por cualquier caso fortuito o fuerza mayor porimprevistos o imprevisibles que éstos fueren.

    ARTÍCULO 18: DURACIÓN.- El presente contrato se pacta por tiempo indefinido yentrará en vigor de la forma siguiente: “EL CLIENTE” completará y firmará elpresente contrato frente a un representante de LA NACIONAL.  LA NACIONAL procederá a realizar la validaciónde lugar, y una vez culminado dicho proceso, se concluye con la gestiónefectiva de activar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA solicitados por “ELCLIENTE”.

    18.1 Encaso de que LA NACIONAL no pueda efectuar el proceso de validación de los datosde “EL CLIENTE”, LA NACIONAL se reserva el derecho de activar o no el (los)canal (es) del (los) servicio(s) de BANCA ELECTRÓNICA solicitado (s) por “ELCLIENTE”, sin comprometer, bajo ningún concepto su responsabilidad de LANACIONAL en caso de que no lo active.

    18.2 Los servicios a que se refiere el presente contrato,estarán vigentes durante la vida de este contrato. Cualquiera de las partespodrá dar por terminado este servicio, y, en consecuencia, el presente contratomantiene la vigencia, bajo los términos y condiciones convenidos. Además, elpresente contrato podrá ser terminado por cualquiera de las partes sincomprometer su responsabilidad y sin alegar justa causa, en la forma previstaen el contrato.

    18.3 Sinperjuicio de las disposiciones que anteceden, serán causa de terminación delpresente contrato, previa notificación al CLIENTE con quince (15) días deanticipación, la terminación de la prestación de Servicios de BANCA ELECTRÓNICAsuscrito entre LA NACIONAL y el PROCESADOR ACH.

    18.4 Elpresente Acuerdo podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de laspartes en el momento que lo consideren de lugar, debiendo dar aviso previamentepor escrito una parte a la otra en un plazo no mayor de treinta días (30). Enconsecuencia, serán desactivados los servicios de BANCA ELECTRÓNICA contratados.De igual forma LA NACIONAL podrá suspender o desactivar el acceso en caso deuso indebido. Sin embargo, todas aquellas transacciones, transferencias y/opagos solicitados y realizados por El Cliente, que se encuentren aplicados y/opendientes de aplicar, serán tenidos como válidos por La Institución.

    ARTÍCULO19: NO CESIÓN.-Los beneficios otorgados por el presente contrato son personales eintransferibles, en ese sentido “EL CLIENTE” no podrá ceder a terceros elpresente contrato, ni las informaciones de Servicios de BANCA ELECTRÓNICAsuministrados en este documento.

    ARTÍCULO 20: SUMINISTRODE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE autoriza expresa y formalmente a LA NACIONAL, a suministrary recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial yextrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por partede otras instituciones suscriptores de dichos centros de información,reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por partede LA NACIONAL y/o por los centros de información crediticia y/o por susrespectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a laLey No. 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligaciónde Confidencialidad conforme la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.

    20.1 ACCESO A LA INFORMACIÓN. EL CLIENTE autoriza a LA NACIONAL a solicitar, consultar y acceder a la información particular,crediticia, patrimonial y extrapatrimonial, que se encuentre registrada ocontenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia, tantonacionales como extranjeras, en los casos que aplique. De igual forma, LANACIONAL se compromete a requerir, consultar yacceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto enla Ley No. 172-13, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella quela modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Ley No. 249-17sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en virtud de loestablecido en las Políticas internas de LA NACIONAL sobre privacidad de la información y protección de datos, disponiblesen la página Web de LA NACIONAL.[3]

    20.2 LA NACIONAL se compromete a que la información a la cual se le autoriza a accedermediante el presente documento solo tendrá como objetivo el conocimiento de sutitular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimientoa las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorioaplicables a LA NACIONAL respecto desus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información deservicios, publicaciones de LA NACIONAL, noticias ohechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correoselectrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación. A su vez, ELCLIENTE a través del presente documento,autoriza a LA NACIONAL a suministrara las Sociedades de Información Crediticia aquellas informaciones particulares,patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas y necesarias paraconformar la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia, en elentendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar yevaluar su condición crediticia por parte de las Sociedades de Información Crediticia y de otras institucionesafiliadas esas sociedades. De igual manera, ELCLIENTE autoriza a LA NACIONAL, a suministrar a sus gestores de cobrolas informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposenen sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme seestablece en el presente documento, para la ejecución del proceso de cobro. Dela misma forma, LA NACIONAL tendrá la facultadde solicitar al CLIENTE que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuandocorresponda, suprimidos. LA NACIONAL se compromete a cumplir con lassiguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre lasinformaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de ladata contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento noautorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personasque tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fueobtenida o cedida. ELCLIENTE reconoce y acepta que el suministro dela referida información por parte de LA NACIONAL y/o las Sociedades de Información Crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad ni de ninguna otra previsión o disposiciónlegal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL CLIENTE renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción,demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios ocualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizadamediante el presente pagaré, salvo en caso de la comisión de una faltaimputable a LA NACIONAL de conformidadcon la normativa vigente.

    ARTICULO 21: FATCA. EL CLIENTE autoriza formalmente, en caso de que sus representantes y/oaccionistas devengan ciudadanos o residentes de los Estados Unidos deNorteamérica durante la vigencia del presente contrato, LA NACIONAL podráotorgar cualquier información relativa a EL CLIENTE y sus productos con LANACIONAL a las autoridades de la República Dominicana y/o de los Estados Unidosde Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account TaxCompliance Act) que regula la provisión de información personal  financiera respecto de ciudadanos y/oresidentes norteamericanos para fines impositivos, en atención a los acuerdossuscritos al efecto.

    ARTICULO 22: PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS. EL CLIENTE declara,reconoce y acepta, haber sido informado por LA NACIONAL de los lineamientosestablecidos en Ley No. 155-17 sobre Prevención de Lavado de ActivosProvenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Financiamiento del Terrorismo,quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actosdictados por las legislativas, gubernamentales y autoridades del sistemaMonetario y Financiero. En consecuencia, EL CLIENTE se compromete a entregar a LANACIONAL las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sindemora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligacionesconstituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de LANACIONAL la opción de terminar de manera inmediata el mismo, sin que el lo implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso LA NACIONAL procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.

    ARTICULO 23.  GENERALIDADES.

    1-“EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA de manera prudente y razonable.


    2-Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la bandeja de sus mensajes electrónicos. 


    3-Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a LA NACIONAL lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente de LA NACIONAL necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. LA NACIONAL investigará cada problema y tratará de resolverlo tan pronto como sea posible.


    4-“EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera.



    5-“EL CLIENTE” acepta que LA NACIONAL le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”.


    6-LA NACIONAL se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación y aceptación de EL CLIENTE, así como la prestación de los Servicios de BANCA ELECTRÓNICA a que tenga acceso el mismo, vía electrónica”.


    7-EL CLIENTE declara, reconoce y acepta que LA NACIONAL podrá monitorear a través de grabaciones las llamadas telefónicas sostenidas entre LA NACIONAL y EL CLIENTE, con el objetivo de llevar un registro de las informaciones con el objetivo de mantener el nivel de servicio al cliente o para algún fin que pueda interesar a las partes con relación al presente contrato y su ejecución.


    8-EL CLIENTE reconoce y acepta que todas las transacciones que realice por el medio contratado en virtud del presente contrato, serán legales y con fines lícitos, en ese sentido, los fondos recibidos y/o transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a LA NACIONAL a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que se realicen y demás informaciones que estén relacionadas con la misma, ya sea en respuesta a una solicitud de las autoridades o de LA NACIONAL propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en la normativa vigente.


    ARTICULO 24. CIRCULARES 004-009/22 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSEL CLIENTEacepta y reconoce que LA NACIONAL podrá realizarle llamadas y enviarle correoselectrónicos, con fines promocionales y comerciales o publicitarios quepermitan establecer hábitos de consumo mientras se encuentre vigente larelación comercial o financiera con LN, las cuales EL CLIENTE podrá rechazar,revocar o solicitar bloquear en cualquier momento, sus datos e informaciones.En ese sentido, EL CLIENTE podrá gestionar su solicitud por cualquier mediofehaciente como son email, sitio web, vía telefónica o presencial, entre otros,debiendo como mínimo poder presentarse la solicitud del CLIENTE a través delmismo medio mediante el cual se pudo haber recibido el consentimiento delmismo. [1]

    24.1 Una vez LA NACIONAL hayarecibido del CLIENTE la solicitud de rechazo, revocación o bloqueo de sus datose informaciones, LA NACIONAL se compromete y obliga a no volver a contactarleen un período que no podrá ser menor de seis (6) meses, a excepción, de que, ELCLIENTE indique un plazo distinto a este, de acuerdo a lo definido en nuestrosprotocolos. 

    24.2 EL CLIENTE podrá indicar eltiempo por el cual requerirá mantener su exclusión de las promociones. EL CLIENTEpodrá presentar reclamación en LA NACIONAL en caso de incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el presente artículo, de igual modo, puede presentar su reclamación o queja, según corresponda, por ante la Oficina deServicios y Protección al Usuario (ProUsuario) por falta de atención a lasolicitud de bloqueo a través de cualquiera de los canales de atencióndispuestos por dicho organismo. 

    ARTICULO 25. ENTREGA DE CARTA DE DERECHOS Y DEBERESDE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.EL DEUDOR acepta que, a la firma del presente contrato, ha recibido de LA NACIONAL, la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros, la cual forma partedel presente contrato como anexo al mismo. [2]

    ARTÍCULO 26: DERECHO COMÚN Y ELECCIÓN DE DOMICILIO-. Para lo no previsto en el presente Contrato las partes se remiten al derecho común y eligen domicilio en sus los lugares indicados al inicio del presente contrato.- “EL CLIENTE” está obligado a comunicar cualquier cambio de domicilio quer ealice, teniendo como validez el último que haya sido informado.

     

     NOMBRE DELCLIENTE, de nacionalidad NACIONALIDADDEL CLIENTE, mayor de edad, estado civil delcliente, portador(a)  No. ID DEL CLIENTE,domiciliado(a) y residente en la DIRECCION DEL CLIENTE.

     

    ___________________________________

    Por EL CLIENTE

     

     

    ___________________________________

    Por LA NACIONAL

     

    Yo, _________________________________, Abogado Notario Público de los del Número de la ciudad ___________________________,Matrícula No. _______, CERTIFICO Y DOY FE que por ante mí han comparecido el señor__________________________________ de generales que constan precedentemente y me ha declarado que esa es la firma que acostumbra a utilizar en todos losactos de su vida pública y privada, por lo que se le debe dar entera credibilidad. En la ciudad de __________________________, República Dominicanaa los ______________ (___) días del mes de _________________ del año dos mil_______ (20_____).

     

    _____________________________

    NOTARIO PÚBLICO

     

     

     

     

    ANEXO

     

    DERECHOS Y DEBERES DELOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

     

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